La ley propone una serie de medidas orientadas a educar a los menores y a sus familias sobre los peligros del entorno digital y establece sanciones para la infracción de derechos en este contexto. Se impondrán también deberes a operadores importantes e influencers para asegurar la protección de la información y los derechos de los menores.
Adicionalmente, se prevé la elaboración de una Estrategia Nacional sobre la protección a la infancia y adolescencia en el entorno digital, campañas de concienciación y estudios sobre el impacto de la tecnología en el desarrollo cognitivo de los jóvenes.
En el ámbito de la salud, se incluyen medidas para la detección temprana y atención de patologías relacionadas con el uso inadecuado de dispositivos digitales. En educación, se fomentará la formación en ciudadanía digital, alfabetización mediática, privacidad y propiedad intelectual.
Los fabricantes de dispositivos digitales deberán incorporar sistemas de control parental por defecto y etiquetas informativas sobre riesgos. Se prohíbe a los menores el acceso a sistemas de recompensas aleatorias en videojuegos (loot boxes) y se exige a plataformas de intercambio de vídeos y a influencers que adviertan sobre contenidos potencialmente dañinos.
El Anteproyecto adapta el marco legal a nuevas modalidades delictivas digitales, tipificando como delito la difusión no autorizada de deepfakes pornográficos y regulando el alejamiento online. Se introduce el grooming como agravante en delitos contra la libertad sexual de menores y se refuerza la prohibición de difundir material pornográfico a menores. Además, se eleva de 14 a 16 años la edad mínima para consentir el tratamiento de datos personales.