En particular, la Comisión detectó que la empresa prohibía a los desarrolladores de aplicaciones que informaran a los usuarios de su sistema operativo móvil sobre servicios de suscripción de música alternativos y más económicos. Según la normativa antimonopolio de la Unión Europea, esto constituye una conducta ilegal al llevar a cabo actos de competencia desleal.
La decisión de la Unión Europea concluye que la concurrencia de cláusulas antimonopolio por parte de Apple denotan condiciones comerciales desleales y supone la vulneración del Artículo 102 a) del TFUE. Por tanto, las cláusulas no son necesarias ni proporcionadas para la protección de los intereses comerciales de la entidad en relación con su sistema operativo móvil. Su aplicación hace que los usuarios no puedan tomar decisiones informadas y efectivas sobre dónde y cómo comprar suscripciones de transmisión de música para su dispositivo.
En síntesis, la sanción se establece sobre la base de las Directrices de la Comisión de 2006 sobre Multas. A fin de fijar la cuantía, la Comisión valoró la duración y gravedad de la infracción, así como el volumen de negocios total y la capitalización de mercado de la empresa en cuestión.
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