La AEPD considera probado que la parte recurrente publicó en abierto el nombre y apellidos, el DNI, el número de teléfono, así como datos personales de salud y datos relativos a infracciones cometidas por plagio de documentos de la parte reclamante, sin su consentimiento ni ninguna otra base legitimadora que lo justificara. En este sentido, la AEPD entiende que la conducta supone una vulneración del RGPD.
La parte recurrente alega en el recurso de reposición, entre otros motivos, que el procedimiento ha caducado, que se sancionan dos conductas contradictorias e incompatibles, que se vulnera el principio de non bis in idem, que no ha existido actividad probatoria, y que los datos de la parte reclamante están publicados en Internet.
La AEPD rechaza todas estas alegaciones, argumentando que el procedimiento sancionador se inició y resolvió dentro del plazo máximo de 12 meses, que los artículos 5.1.f) y 32 del RGPD son preceptos independientes que pueden ser infringidos simultáneamente, que la intencionalidad o negligencia en la infracción es una circunstancia a tener en cuenta para graduar la multa pero no un hecho infractor, que la publicación de los datos personales de la parte reclamante se acreditó con una captura de pantalla, y que la eventual publicación de algunos de esos datos por otras fuentes no legitima su uso por un tercero ni abarca todos los datos revelados.
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