El pasado día 20 de marzo de 2024, entraron en vigor las medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia reguladas en el Título VIII del Libro Primero del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Una de las principales modificaciones introducidas por el referido RDL 6/2023 en la Ley de Enjuiciamiento Civil es la que afecta a los actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador - art. 155 LEC- y muy especialmente a aquellas partes que vienen obligadas, legal o contractualmente, a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, pues desde su entrada en vigor, los actos de comunicación, incluidos los primeros emplazamientos y citaciones, se efectuarán por medios electrónicos, previendo expresamente que transcurridos tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único y se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.
El art. 50 del RDL 6/2023 prevé que las comunicaciones que se lleven a cabo por medios electrónicos se podrán practicar mediante comparecencia en la Carpeta Justicia o correspondiente sede judicial electrónica, a través de la dirección electrónica habilitada única o por otros medios electrónicos que se establezcan reglamentariamente y garanticen el ejercicio de las facultades y derechos previstos en este real decreto-ley.
En la práctica lo anterior se traduce en el hecho de que, a partir del 20 de marzo de 2024, la Administración de Justicia puede practicar a las empresas la notificación de nuevas demandas o de citaciones judiciales, por medios electrónicos y no en papel en el domicilio social como hasta entonces.
Es recomendable actualizar los datos de contacto y notificación de la empresa en cada una de las sedes electrónicas y activar los distintos servicios de alerta que las distintas sedes electrónicas pueden tener habilitados: carpeta Justicia, sede judicial electrónica, dirección electrónica habilitada única,y las distintas sedes electrónicas de las distintas CCAA con competencias transferidas. Y en todo caso activar la alerta del Tablón Edictal Único y revisarlo periódicamente.
Si bien es importante tener en cuenta que la falta de alerta o aviso por parte del sistema no será causa de nulidad de la notificación, siendo por ello que la activación de dichas alertas no deben sustituir la consulta periódica de todas las sedes electrónicas.
Desde PwC junto con nuestros partners tecnológicos ayudamos a las empresas a definir modelos de gobierno e implementar soluciones tecnológicas que permiten consultar, descargar y gestionar automáticamente y desde un único buzón, las notificaciones electrónicas que las diferentes sedes de las Administraciones Públicas remiten a las empresas, y de esta forma eliminar o mitigar los riesgos que podría suponer para la compañía no acceder a las notificaciones en plazo y minimizando el tratamiento manual.