El pasado 22 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley Orgánica (PDF, 1MB) de eficiencia del Servicio Público de Justicia y acciones para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios (en lo sucesivo, ‘’el Proyecto’’), dando así cumplimento al mandato de transposición de la Directiva (UE) 2020/1828 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.
El legislador considera que el consumo actual, marcado por la globalización y la digitalización, ha incrementado de forma exponencial el riesgo de vulneración de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Esta situación, unida a la desproporción que, ante una práctica ilícita, el consumidor padece entre el esfuerzo y los costes procesales y las cantidades o prestaciones que podría obtener, hace imprescindible una reforma profunda de los mecanismos de tutela colectiva.
En España ya existen mecanismos de defensa de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios, los cuales se abordaron con la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil introduciendo en la ley una serie de especialidades procedimentales. Sin embargo ahora el legislador español ha optado por crear un procedimiento específico regulado en un nuevo título IV, dentro del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con la rúbrica: ‘’De los procesos para el ejercicio de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios’’, integrado por 58 artículos agrupados en tres capítulos.
A continuación pasamos a resumir las principales novedades en el ámbito de las acciones colectivas, de acuerdo con el texto del Proyecto.
El legislador español opta por un ámbito de aplicación amplio, dando cobertura al ejercicio de acciones colectivas frente a cualquier tipo de infracción en la que se hayan visto perjudicados los derechos e intereses colectivos de los consumidores y usuarios, yendo más allá del ámbito previsto por la Directiva.
Se distingue entre las acciones colectivas de cesación, las cuales se dirigen a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta o a prohibir su reiteración futura, y las resarcitorias, dirigidas a reparar los daños padecidos por los consumidores o usuarios perjudicados por la conducta infractora. El proyecto prevé que las entidades habilitadas puedan acumular en un mismo proceso, y por medio de una misma demanda, ambas acciones en relación con la misma conducta infractora.
La competencia para conocer de las acciones colectivas corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del demandado o, a falta de éste, donde tenga un establecimiento, con independencia de la materia sobre la que versen. Asimismo, el Proyecto prevé la posibilidad de que el Consejo General del Poder Judicial pueda designar uno o varios Juzgados por provincia para que, por razón de especialización, conozcan en exclusiva de aquellos procesos donde se ejerciten acciones colectivas.
El Proyecto establece que la legitimación activa corresponderá al Ministerio Fiscal y a las entidades habilitadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y opta por excluir ahora la intervención de los consumidores y usuarios a título individual, en pro de una gestión más eficiente del proceso.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto prevé que el ejercicio de una acción colectiva suspenderá los plazos de prescripción de las acciones individuales de resarcimiento.
Dado lo anterior, el legislador otorga a la publicidad de las acciones colectivas una relevancia especial, entendiéndose pieza clave para la difusión y publicidad de las acciones colectivas, así como de los acuerdos resarcitorios alcanzados en su caso, para su conocimiento por sus posibles beneficiarios y para la coordinación entre los distintos órganos judiciales ante los que pudieran estar pendientes procesos colectivos idénticos o conexos. A esos efectos se prevé la modificación normativa del actual Registro de Condiciones Generales de la Contratación, que pasará a denominarse “Registro de Condiciones Generales de la Contratación y de Acciones Colectivas”.
Con la finalidad de superar las situaciones de asimetría informativa y probatoria, el legislador establece, por medio del art. 838 del Proyecto, un mecanismo de acceso a información y fuentes de prueba en poder de la parte contraria o de terceros, previendo que el tribunal limitará la exhibición de las pruebas a lo que sea proporcionado, tomando en consideración los intereses legítimos de todas las partes y terceros interesados.
Como requisito de admisión de la demanda, se exige que se acredite que la entidad demandante ha solicitado la cesación de la conducta con la antelación de al menos un mes.
La tramitación de las acciones colectivas de cesación se adecuará a los cauces del juicio verbal, con algunas especialidades, entre ellas el plazo de un mes para contestar a la demanda y la celebración de la vista en todo caso. Su tramitación será preferente en todas las instancias.
Podrá solicitarse la cesación provisional, pudiendo el tribunal, dispensar a la entidad solicitante de la medida, del deber de prestar caución.
La sentencia estimatoria impondrá una multa que podrá ir de los 600€ y los 60.000€ por día de retraso en la ejecución, atendiendo a la naturaleza e importancia de la infracción y sus consecuencias, la capacidad económica del condenado, su conducta y al perjuicio ocasionado.
Los consumidores y usuarios afectados por el ejercicio de una acción colectiva resarcitoria se verán afectados por la sentencia que se dicte -o el acuerdo que se homologue- salvo que manifiesten su voluntad expresa de desvincularse de la acción, y en consecuencia del resultado. Si bien se prevé que, de forma excepcional -resarcimiento individual por valor superior a los 3.000€-, el tribunal pueda acordar que la acción sólo vincule a quienes así lo soliciten expresamente (sistema opt-in).
La elección del sistema opt-out como norma general hace que sean esenciales las exigencias de publicidad y difusión referidas en las disposiciones comunes, pero el legislador lo refuerza encomendando a la entidad demandante la puesta en funcionamiento de una plataforma electrónica para que a través de ella los consumidores afectados puedan recibir información y manifestar su voluntad.
El art. 847 del Proyecto establece que se entenderá que existe homogeneidad cuando, en atención a la normativa sustantiva aplicable, resulte posible determinar la concurrencia de la conducta infractora, el daño colectivo y el nexo causal sin necesidad de tomar en consideración aspectos fácticos o jurídicos que sean particulares a cada uno de los consumidores y usuarios afectados por la acción, lo que habrá de concretarse teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.
Será en el seno de esta audiencia, cuando el tribunal controlará que una eventual financiación del proceso por terceros no sea fuente de conflictos de intereses que puedan resultar perjudiciales para los consumidores y usuarios.
Los efectos del auto de certificación de la acción colectiva sobre las acciones individuales se regulan en el art. 853 del Proyecto y prevé que el tribunal que esté conociendo de una acción individual cuyo objeto esté comprendido en el auto de certificación, suspenderá la tramitación y requerirá al demandante para que en el plazo de 10 días manifieste su voluntad de vincularse a la acción colectiva. Si el demandante expresa su voluntad de vincularse a la acción colectiva se acordará el sobreseimiento del procedimiento y en caso contrario se alzará la suspensión y continuará la tramitación de las actuaciones. Lo mismo se prevé para las reclamaciones que se tramiten ante entidades de resolución alternativa de litigios de consumo. Transcurrido el plazo otorgado en el auto de certificación para expresar la voluntad de desvincularse, no podrán ejercitarse acciones resarcitorias individuales cuyo objeto esté comprendido por el referido auto.
Si el tribunal denegara la certificación, se acordará el sobreseimiento del proceso, pudiendo continuar, en su caso, la de cesación que se hubiera ejercitado conjuntamente. Firme el auto denegando la certificación de la acción, no será admisible otra acción colectiva resarcitoria con el mismo objeto.
Si se estima una pretensión de resarcimiento consistente en el pago de una cantidad, determinará la cantidad que corresponde a cada uno de ellos o, en su caso, a cada una de las diversas categorías en que aquellos deban agruparse, previendo un plazo para el cumplimiento del pago y la imposición de una multa que irá de 600€ a los 60.000€. Pero para cuando no todos los beneficiarios estén identificados, se contempla la conveniencia de establecer una cantidad a tanto alzado, que pueda ser objeto de modificación si al darse el cumplimiento resulta insuficiente, y nombrar a un liquidador al que se le encomienda la distribución de los pagos y se le somete a una rendición de cuentas y eventual responsabilidad.
La sentencia será recurrible tanto en apelación como en casación y su tramitación será preferente en ambos casos.
Por medio del art. 863, el Proyecto prevé que, si lo piden las partes o lo considera oportuno el tribunal, éste podrá acordar, en el auto de certificación, que la contestación a la demanda y el juicio se ciñan exclusivamente a dirimir la responsabilidad del demandado. Si la sentencia declarase dicha responsabilidad, se procederá, entonces, a determinar las cantidades a que tengan derecho los beneficiarios de la acción colectiva.
El legislador ha querido regular los acuerdos que puedan alcanzar las partes en el seno de este tipo de acciones y distingue en función del momento en que las partes someten el acuerdo alcanzado, a la homologación judicial. Si la acción ya había sido certificada, el acuerdo vinculará a los consumidores y usuarios incluidos en el auto de certificación. Si la acción aún no ha sido certificada, la homologación requerirá la comprobación de que concurren los requisitos para la certificación y el auto por el que se apruebe la homologación establecerá el plazo en el cual los consumidores afectados deberán manifestar de forma expresa su voluntad de desvincularse. De forma excepcional, el Juzgado podrá determinar que sólo quedarán afectados por el acuerdo los consumidores que hayan manifestado su voluntad expresa en ese sentido.
Actualmente el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios se halla en fase de tramitación parlamentaria. De ser aprobado, y de conformidad con la Disposición final vigésimo tercera, éste entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de las modificaciones sobre el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que entrarán en vigor a los veinte días de su publicación.
Artículo elaborado por Isabel Arjona, manager de NewLaw de PwC España, y Andrea Marcote Arnal, associate de NewLaw de PwC España.
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