Medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad: la nueva Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero

Medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad
La creciente incidencia de estafas mediante suplantación de identidad ha llevado al Gobierno de España a implementar medidas estrictas para proteger a los ciudadanos. La Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero tiene como finalidad abordar el incremento de las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos. Este fenómeno afecta tanto a consumidores como a empresas y organismos públicos, generando pérdidas económicas y socavando la confianza en las comunicaciones electrónicas.

La ciberdelincuencia ha experimentado un crecimiento acelerado en los últimos años, destacando especialmente las estafas de suplantación de identidad. Estas prácticas fraudulentas afectan a consumidores, empresas y organismos públicos, generando importantes perjuicios económicos y debilitando la confianza en las comunicaciones electrónicas. Como consecuencia, muchas personas se muestran reacias a contestar llamadas o leer mensajes de texto, lo que también perjudica a aquellas entidades que utilizan estos medios de forma legítima para informar o prestar servicios.

Uno de los factores que facilitan la proliferación de estas estafas es la confianza de los usuarios en la seguridad de las redes, junto con la popularidad de las comunicaciones electrónicas como canal de contacto entre empresas, organismos y consumidores. Además, la capacidad de estos medios para llegar a un gran número de personas con un coste reducido los convierte en una herramienta atractiva para los delincuentes.

El fraude suele comenzar con una llamada o un mensaje de texto en el que el estafador se hace pasar por una entidad de confianza, como un banco o una administración pública. A través de este engaño, pretende obtener información personal y financiera confidencial o inducir al usuario a realizar determinadas acciones, como acceder a una web, llamar a un número de teléfono, efectuar una transferencia o contratar un servicio.

Según el Balance de Criminalidad del segundo trimestre del año 2024, elaborado por la Secretaría de Estado de Seguridad:

"En el período de enero a junio de 2024, y en comparación con igual período de 2023, la criminalidad total registrada policialmente en España creció un 3,0 por ciento",

concretando, además, que se observa desde hace ya algunos años y de manera muy significativa desde 2016 un incremento de las modalidades de criminalidad agrupadas bajo el concepto de cibercriminalidad, sobre todo un fuerte incremento de las estafas cometidas por medios electrónicos:

"se han contabilizado 237.240 delitos cibernéticos en los primeros seis meses de 2024, un 10% más en comparación con el mismo periodo del año anterior, siendo las estafas el delito más prevalente".

En esta misma línea, la valoración expone que en los primeros seis meses de 2024, se registraron 237.240 casos de ciberdelincuencia en España, lo que representa un incremento del 10% respecto al mismo periodo de 2023. Este aumento en los casos de ciberdelincuencia pone en evidencia la creciente sofisticación y frecuencia de los delitos cibernéticos, encabezados por estafas informáticas, acceso ilegal a sistemas y suplantación de identidad.

Como respuesta a esta amenaza, el Gobierno ha aprobado la Orden TDF/149/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 12 de febrero, que establece medidas específicas con el objetivo de combatir este tipo de estafas y prácticas fraudulentas, para proteger a los usuarios, restaurar su confianza y garantizar la seguridad en las redes de telecomunicaciones, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones.

La nueva norma persigue tres objetivos fundamentales:

  • Impedir el avance de las comunicaciones que manipulan el identificador de línea llamante (CLI).
  • Prevenir fraudes relacionados con la numeración y los alias identificativos en mensajes cortos (SMS), mensajes multimedia (MMS) y servicios de mensajería conversacional (RCS).
  • Asegurar la correcta identificación de la numeración utilizada para la atención al cliente y las llamadas comerciales no solicitadas.

De acuerdo con la normativa, los operadores estarán obligados a bloquear las llamadas en las que el identificador de línea (CLI) aparezca vacío o muestre un número del plan nacional de numeración telefónica que no haya sido atribuido, asignado o adjudicado.

Además, se establece la prohibición de permitir llamadas con origen internacional que utilicen un CLI del plan nacional de numeración, salvo en los casos en los que se trate de itinerancia internacional.

En cuanto a la mensajería móvil, los operadores que prestan servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes deberán bloquear aquellos mensajes que utilicen números no asignados, atribuidos o adjudicados, incluyendo los que tienen numeración vacía. También deberán impedir el envío de mensajes con origen internacional que usen un CLI del plan nacional de numeración, excepto en situaciones de itinerancia internacional.

Asimismo, los operadores deberán bloquear todos los SMS, MMS y RCS que utilicen identificadores alfanuméricos (alias) no registrados en el sistema gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o que hayan sido enviados por proveedores de mensajería no autorizados en dicho registro para utilizar el alias como identificador.

Con la entrada en vigor de esta normativa, será más sencillo identificar el origen de las llamadas y presentar reclamaciones en caso de recibir contenido no deseado. Además, las empresas ya no podrán realizar llamadas comerciales desde cualquier número, sino que estarán obligadas a emplear prefijos 800 o 900. Así lo establece el artículo 10, que autoriza la “atribución de los rangos 800 y 900 para la prestación del servicio de atención a clientes y para la realización de llamadas comerciales no solicitadas”.

Como se puede apreciar, la nueva norma marca un antes y un después en la regulación de telecomunicaciones en España, estableciendo medidas concretas para frenar el avance del fraude por suplantación de identidad. Su implementación sitúa al país en línea con otras naciones que ya han adoptado estrategias similares, como Estados Unidos, Reino Unido y Australia, donde medidas técnicas y regulatorias similares ya fueron adoptadas y han tenido un impacto positivo en la reducción de fraudes telefónicos y llamadas fraudulentas.

Por ejemplo, en Reino Unido, tras la implantación de estas medidas, se ha observado una reducción de aproximadamente el 25% en el volumen de llamadas fraudulentas durante el periodo de implementación:

"este servicio ha recibido más de 500.000 informes, en las últimas semanas estos reportes se han reducido casi un 90% hasta más o menos los 50.000, algo que concuerda con los datos de eliminación y bloqueo de fraudes vía SMS de los que presumen tanto las operadoras como el Gobierno del Reino Unido".

Estos datos evidencian una mejora en la autenticidad de las llamadas y una disminución en la incidencia de fraudes telefónicos y respaldan la estrategia adoptada en España con la nueva Orden TDF/149/2025.

Desde PwC - NewLaw - Litigación contamos con una amplia experiencia asesorando y representando a nuestros clientes en procedimientos judiciales con motivo de estafas por suplantación de identidad, tanto en el ámbito civil como penal.

Artículo elaborado por Isabel Arjona Álvarez, manager de New Law y Andrea Marcote Arnal, associate de New Law

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Mónica Redorta Valencia

Mónica Redorta Valencia

Directora de New Law