El “reciente” Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor sin conductor (en adelante “RD 933/2021”), conocido como el real decreto de “registro de viajeros” establece nuevas obligaciones para aquellas entidades y particulares que desarrollan actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor sin conductor.
La entrada en vigor de este RD 933/2021 tuvo lugar hace más de dos años, en concreto el 27 de abril de 2022, no obstante, nos referimos a él como “reciente” ya que, tras un periodo de adaptación de cinco meses y dos prórrogas, algunas de sus obligaciones no entraron en vigor hasta el pasado 2 de diciembre de 2024. En concreto, nos referimos a la obligación de comunicación de datos al Ministerio del Interior a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES. La entrada en vigor escalonada se adoptó con el objetivo de facilitar la adaptación de los sujetos obligados a la utilización de dicha plataforma.
El RD 933/2021 ha supuesto la ampliación del ámbito de aplicación de las anteriores obligaciones de registro documental y transmisión de datos inicialmente previstas en la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, pasando a incluir dentro de la categoría de “Actividades de hospedaje” a los operadores turísticos y plataformas digitales que presten servicios de intermediación, como Booking, Airbnb Kayak o Expedia. De esta forma, dichas plataformas digitales, tendrán la obligación de mantener un registro documental e informar a la autoridad competente de los datos recabados de los usuarios que contratan los servicios de hospedaje y de alquiler de vehículos. Asimismo, el RD 933/2021 también amplía el espectro de datos que las entidades deben recabar de los viajeros y transmitir a las autoridades competentes.
Hasta la entrada en vigor del RD 933/2021, dicha obligación únicamente resultaba de aplicación a las entidades que directamente prestaban dichos servicios de hospedaje o de alquiler de vehículos. No obstante, desde el 2 de diciembre de 2024, dicha obligación incluye a los sujetos que intermedien entre los proveedores de servicios de actividades turísticas y los usuarios finales (artículo 2.3 del RD 933/2021).
Múltiples compañías y particulares del sector E-commerce desarrollan su actividad como intermediarios por vía de plataformas digitales, conectando a las entidades o particulares con los viajeros. Existen, también, otros modelos de negocio próximos a la intermediación de los servicios de hospedaje o de alquiler de vehículos, pero no plenamente coincidentes con la definición aportada por el Real Decreto 933/2021. La aplicabilidad de este decreto puede generar dudas frente a compañías cuyo modelo de negocio no implica la intermediación directa, sino la oferta de software u otras tecnologías que ayuden a los hoteles o a los proveedores de servicios de alquiler de vehículos a gestionar sus reservas.
En aquellas situaciones en las que la aplicabilidad del Real Decreto 933/2021 resulte “gris”, es fundamental entender el modelo de negocio de la compañía; cuestiones como ¿permite la plataforma realizar reservas directamente?; ¿actúa la plataforma como intermediario directo?; ¿recoge la plataforma datos personales de los viajeros?; o ¿se utiliza la plataforma para registrar y conservar los datos de los viajeros?; pueden ayudarnos a aclarar dudas a este respecto y determinar si dichas compañías son sujetos obligados bajo el Real Decreto 933/2021.
Los nuevos modelos de negocio del turismo, gracias a herramientas de Inteligencia Artificial y la constante conexión a internet y redes sociales, necesitaban de una regulación específica que se pronunciara sobre la responsabilidad de las plataformas digitales. Los efectos del RD 933/2021 marcan la necesidad de una transformación necesaria para plataformas digitales nacionales y extranjeras que exploten su actividad en España. La aplicación de este Real Decreto 933/2021 resulta dudosa especialmente para aquellas compañías que prestan servicios próximos a la intermediación, pero estrictamente sin ser intermediarios.
Si una compañía no actúa como intermediario directo y solo proporciona herramientas tecnológicas para la gestión de reservas, es posible que no se considere un sujeto obligado bajo este decreto. Es fundamental que estas compañías evalúen su rol y responsabilidades para asegurar el cumplimiento normativo adecuado.
Desde el equipo de NewLaw contamos con una amplia experiencia en E-commerce y derecho digital, aportando asesoramiento claro y aterrizado para adaptar los procesos de negocio de las compañías a la nueva normativa.
Artículo elaborado por Itziar Pastor Inchauspe, manager del área NewLaw de PwC Tax & Legal y Fernando Gómez Alonso, associate del área NewLaw de PwC Tax & Legal.