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El negocio es simple y fácil de entender. Tomamos un bien de alto valor que sea atractivo y de difícil acceso para el público en general (por ejemplo, una casa o un coche de alta gama), emitimos una serie de participaciones y lo sorteamos entre todos los que compren una participación.
Pongamos que el artículo que sorteamos tiene un valor de 50.000€ y emitimos 100.000 participaciones a 2€ cada una, que se venden todas. Cuando finalice el sorteo, habremos recaudado 200.000€ en participaciones, y entregado un bien de 50.000€, lo que resulta en un beneficio de 150.000€. A lo largo del artículo vamos a calcular los diferentes impactos utilizando este ejemplo.
Empecemos por el principio. Aunque para nuestra sociedad los términos “sorteo” y “rifa” son diferentes, legalmente son exactamente idénticos. A efectos de la legislación del juego en España, lo que determina las implicaciones legales (y los riesgos que asume el organizador) es si para participar es necesario realizar una aportación económica.
Dejando a un lado el juego de Lotería (cuya explotación está reservada a los operadores autorizados por ley), en España existen dos tipos de sorteos que cualquier persona puede realizar:
En la medida en que las rifas, al conllevar una contraprestación económica para participar, son el tipo de sorteo más lucrativo, analicemos los requisitos legales para realizar este tipo de actividad y qué riesgos asumen los organizadores.
Como vas a ver, no es oro todo lo que reluce.
En España, la explotación de actividades de juegos de azar de ámbito estatal (entre otros, las apuestas, las slots, los juegos de casino como el póker, la ruleta o el blackjack, o los concursos) requiere necesariamente de una licencia otorgada por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ).
No obstante, esto no es así cuando la actividad de juego es ocasional. En el caso de rifas ocasionales, la licencia se sustituye por una autorización.
¿Qué se entiende por “rifa ocasional”? Aquellas que cumplan los siguientes dos requisitos:
En los últimos años, el fenómeno del juego ocasional, especialmente a través de rifas organizadas en plataformas digitales, ha ganado gran popularidad en España. Esta modalidad de juego ha atraído tanto a creadores de contenido como a empresas que buscan monetizar su gran audiencia mediante sorteos de productos o experiencias exclusivas.
Los casos más mediáticos, por la gran audiencia a la que impactan, son los de youtubers streamers que organizan rifas en las que sortean artículos o bienes personales, como coches de alta gama.
Pero no es el único caso.
Existen entidades que organizan sorteos de viviendas, o incluso son ya tradicionales las cestas de navidad de lujo que organizan ciertos restaurantes y hoteles en las que, a parte del tradicional jamón, incluyen premios tan llamativos como viajes, motos o lingotes de oro.
Aunque todos estos sorteos funcionan bajo el mismo principio —la venta de participaciones a cambio de una aportación económica— la polémica surge en torno a la transparencia de los procesos y sus implicaciones legales.
La rifa, como toda actividad de juego de las que figuran en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que tenga el carácter de ocasional debe contar, necesariamente, con la previa autorización de la DGOJ.
Además, la mecánica de la rifa debe cumplir los cuatro elementos básicos de su definición:
Pero la clave de las rifas, y por donde se materializan la mayor parte de las sanciones al no incluir los organizadores todo lo que legalmente se exige, son las bases legales.
En caso de concederse la autorización para la realización de la rifa, el organizador debe publicar unas bases legales y mantenerlas a disposición de los posibles participantes durante todo el periodo de realización de la rifa, hasta que finalice el plazo de caducidad de los premios.
Muchos son los requisitos legales que deben necesariamente incluir las bases legales (plazo de caducidad de los premios, forma y procedimiento de adjudicación, etc.), pero los más importantes, por ser los que más impacto conllevan en la práctica, son los siguientes:
Asimismo, las obligaciones fiscales a cumplir por el organizador del sorteo no son nimias.
Los organizadores estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego, cuyo tipo es el 20% de los ingresos brutos que se obtenga por la rifa, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de la organización o celebración de la rifa. En el caso de rifas que sean declaradas benéficas o de utilidad pública, el tipo será del 7%.
Además, el organizador deberá realizar una retención del premio a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ganador, correspondiente al 19% del valor de adquisición o coste para el pagador, incrementado en un 20%.
Si bien la celebración de rifas ocasionales, como negocio, puede ser lucrativo, más cuando el organizador es capaz de alcanzar audiencias significativas, la celebración de la rifa no está exenta de riesgo.
Con carácter previo a la celebración de la rifa, el organizador debe emitir unas bases legales donde establezca el número de soportes de la participación que se emitirán y el precio de la participación, entre otras cuestiones.
Además de los costes que la celebración de la rifa conlleva, el organizador es responsable de abonar la retención a cuenta del IRPF, así como el Impuesto de Actividades de Juego (20% sobre el total de la recaudación), practicando una liquidación provisional en función de los ingresos estimados susceptibles de obtención (esto es, por el valor total de las participaciones emitidas) y que tendrá el carácter de a cuenta de la liquidación definitiva que se practique, una vez acreditado el importe definitivo de los ingresos obtenidos.
Y por último, pero no menos importante, la celebración de la rifa debe cumplir, no sólo con la normativa aplicable en materia de juego, sino el resto de normativas que le resultan de aplicación (por ejemplo, la Ley General para Defensa de Consumidores y Usuarios, Ley de Publicidad, Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales o la normativa aplicable en materia de protección de datos, entre otras).
Sólo en el ámbito de juego, la alta de observación de los requerimientos legales para la celebración de rifas está sujeta a multas de entre 100.000€ y 1.000.000€, pudiendo llegar a 50.000.000€ en caso de celebrar la rifa sin contar con autorización de la DGOJ.
¿Cómo solicito y qué debo aportar para obtener una autorización? ¿Cómo celebrar la Rifa con el menor riesgo legal y económico? ¿Qué estrategias puedo implementar para minimizar los riesgos económicos si no vendo suficientes participaciones?
Si quieres conocer las respuestas a estas y otras preguntas, no dudes en contactar con nosotros.
Artículo elaborado por Álvaro Arroyo Sánchez, senior manager especialista del sector Entretenimiento y Medios de PwC Tax & Legal y Ángela Saralegui Laurenz, associate especialista del sector Entretenimiento y Medios de PwC Tax & Legal.