En el contexto audiovisual actual, marcado por la digitalización y la aparición de nuevas plataformas y creadores de contenido que, sirviéndose de estas nuevas tecnologías, han adquirido una influencia significativa en detrimento de los medios tradicionales, la entrada en vigor de la reciente Ley 13/2022, de 7 de Julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, la “LGCA”) supuso uno de los mayores cambios en las reglas del juego audiovisual de los últimos años.
Entre las novedades introducidas por la LGCA, destaca la regulación de la figura de los “usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma” (comúnmente conocidos como influencers, youtubers, streamers o creadores de contenido en general), siendo este uno de los puntos más controvertidos durante su tramitación.
Para estas figuras, la LGCA incluye un apartado específico en el que se les exige el cumplimiento de las siguientes obligaciones respecto de los contenidos que difunden:
La creación y funcionamiento del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual ya tuvo lugar a finales de 2023 con la entrada en vigor del Real Decreto 1138/2023 (*), para incluir a los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, a los prestadores de servicios de agregación de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal, y a los usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. Todos ellos, en adición a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal que ya formaban parte del mismo, bajo el pretexto de que todos compiten por la misma audiencia en el mercado audiovisual español.
Sin embargo, la controversia surgió en cuanto a los atributos que la LGCA establece para poder considerar a estas figuras como “usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma”, los cuales pueden cumplirse en la inmensa mayoría de casos de usuarios que se crean una cuenta en estas plataformas como creadores de contenido:
Generar ingresos significativos a través de esta actividad económica.
Tener la responsabilidad editorial sobre los contenidos audiovisuales.
Que su actividad alcance al público en general y pueda tener impacto sobre él.
Que la función del servicio sea informar, entretener o educar a través de la distribución de contenidos audiovisuales.
Que el servicio se ofrezca a través de redes de comunicaciones electrónicas y el usuario esté establecido en España.
(*) Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
Resulta evidente que, para la LGCA, el elemento diferenciador para distinguir a un mero creador de contenido de un verdadero influencer es que tanto los ingresos que se obtengan con los contenidos, como el impacto que los mismos generen en la sociedad, sean significativos. Sin embargo, la LGCA no alcanza a determinar el umbral a partir del cual ha de entenderse que el retorno económico y el impacto son significativos ni el momento en el que (en un entorno y unos ingresos que no son estables) deben calcularse dichas métricas.
Ante esta situación, a finales de 2023 se publicó el proyecto de Real Decreto por el que se regulan los requisitos para ser considerado “usuario de especial relevancia” a efectos de la LGCA.
Este desarrollo reglamentario de lo ya dispuesto por la LGCA, que se ha popularizado en la sociedad como la “Ley de Influencers”, tiene como finalidad clarificar y estandarizar los roles y responsabilidades de lo que la LGCA entiende por usuarios de especial relevancia.
En concreto, desarrolla y cuantifica los dos requisitos principales para que cualquier influencer, youtuber, streamer o creador de contenido en general sea considerado como "usuario de especial relevancia" por la LGCA, en términos de ingresos e impacto de su contenido:
No obstante lo anterior, estas cifras podrán variar, tanto de cara al texto final como en caso de que el contexto requiera una actualización para su adecuación a la realidad y evolución del mercado, facultad que se reserva la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de orden ministerial.
En definitiva, nos encontramos ante un nuevo régimen regulatorio para la industria, extenso, complejo y, en ocasiones, ambiguo, cuya interiorización por los stakeholders del mercado resultará crítica, en la medida que establece nuevas normas de juego que está previsto que entren en vigor durante el primer trimestre de 2024, en el cual nos encontramos en su recta final.
Y no cabe duda de que han llegado para quedarse.
¿Cómo afectará esta regulación al mercado audiovisual? ¿Qué medidas deben adoptar tanto los creadores de contenido como las marcas y el resto de stakeholders con los cuales mantienen relaciones comerciales? ¿Qué riesgos y oportunidades se abren ante esta nueva regulación? ¿Cómo aprovechar esta normativa, no sólo para cumplir con ella, sino para obtener ventajas competitivas frente a competidores?
Artículo elaborado por Álvaro Arroyo Sánchez, manager especialista del sector Entretenimiento y Medios de PwC Tax & Legal, y Francisco Aparicio Caparrós, associate especialista del sector Entretenimiento y Medios de PwC Tax & Legal