Entra en vigor el nuevo modelo de datos de la DGOJ: un cambio clave para los operadores de juego

Entra en vigor el nuevo modelo de datos de la DGOJ: un cambio clave para los operadores de juego
  • 20/03/25

El 22 de junio de 2024 se publicó en el BOE la Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), que aprueba la tercera versión del modelo de datos del sistema de monitorización de la información y modifica varias resoluciones previas sobre requisitos técnicos y control de identificación de jugadores.

 

La norma establece un nuevo marco para la supervisión de la actividad de los operadores de juego en España, con implicaciones directas en la forma en que deben recopilar y reportar información al regulador. Su implantación es ya obligatoria desde el 22 de marzo de 2025, tras un periodo transitorio de nueve meses.

 

¿Qué novedades introduce esta nueva versión del modelo de datos? ¿Cómo afectará a la operativa de los operadores? ¿Cuáles son los principales retos que plantea? En este artículo analizamos las claves de esta actualización normativa.

Como dijo el personaje de Morfeo en la icónica película Matrix: “Time is always against us”.

El pasado 22 de junio 2024, la Dirección General de Ordenación del Juego (por sus siglas, DGOJ) publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución del 6 de junio de 2024 por la que se aprueba un nuevo modelo de datos del sistema de monitorización de la información.

Esta Resolución surge como respuesta a una necesidad de modernización del sistema de monitorización de la información de los operadores de juego, que entró en vigor en 2014 y se ha venido actualizando puntualmente como consecuencia de diversas modificaciones menores que, en este ámbito, han venido sucediendo desde entonces.

No obstante, en los últimos años se han impulsado normativas de calado en materia de protección del jugador, prevención del fraude y promoción del juego responsable que han terminado por requerir la actualización del sistema de monitorización de la información de los operadores de juego.

En particular, el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, sobre comunicaciones comerciales del juego, y el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, de desarrollo de entornos de juego más seguros, que imponen medidas de juego responsable y restricciones publicitarias que generan nuevos datos a monitorear por la DGOJ.

La Resolución no solo actualiza las obligaciones de reporte de datos, sino que también busca armonizar los procedimientos técnicos con el marco normativo vigente, especialmente tras la entrada en vigor del Real Decreto 176/2023 sobre entornos de juego más seguros.

En definitiva, esta Resolución marca un antes y un después en la forma en que los operadores deben estructurar y enviar información al regulador, obligándolos a adaptar sus sistemas y procedimientos a una supervisión más exigente y alineada con las nuevas realidades del sector.

Principales novedades del nuevo modelo de datos

El nuevo modelo de datos introduce modificaciones sustanciales en la estructura de la información que los operadores deben reportar a la DGOJ. Entre las más relevantes destacan:

Impacto en la operativa de los operadores

Para los operadores de juego, la implantación del nuevo modelo de datos conlleva importantes desafíos a nivel tecnológico, normativo y organizativo:

Desde ahora, no es posible abrir una nueva sesión de Otros juegos hasta que se ha resuelto completamente la sesión anterior.

Afortunadamente, la DGOJ ha confirmado que esta actualización no se considera un cambio sustancial, por lo que no requiere una nueva certificación por laboratorio o entidad certificadora independiente ni autorización administrativa previa.

Conclusiones y recomendaciones

Las novedades introducidas por la Resolución alteran de forma significativa la manera en la que los operadores gestionaban hasta ahora la recogida y reporte de la información.

Por un lado, la inclusión de categorías de jugadores con perfiles de riesgo o la obligatoriedad de reportar sesiones de juego globales (“Otros Juegos”) requieren una adaptación técnica en las plataformas para ajustar la experiencia del usuario y asegurar que los límites de depósito, gasto y tiempo de sesión se apliquen de manera unificada.

Además, la tipificación de métodos de verificación de identidad y la necesidad de conservar estos registros durante plazos más amplios incrementan la carga de cumplimiento y obligan a revisar las políticas internas de almacenamiento de datos.

Desde el punto de vista operativo, la actualización del modelo de datos exige actualizar los sistemas de control interno (SCI), lo cual implica ajustes en el software, la plataforma de juego, en la arquitectura de bases de datos y en los procesos de revisión de fraude, identificación y juego responsable. Aunque no se considere un cambio sustancial que requiera nueva certificación, la transición a la nueva versión conlleva una planificación cuidadosa y el rediseño de procedimientos de monitoreo para responder a una supervisión que se espera más exigente por parte de la DGOJ.

En definitiva, los operadores deberán realizar un esfuerzo de adaptación tanto en el plano tecnológico como en el organizativo para cumplir con las nuevas disposiciones y mantener la continuidad de su actividad.

¿Qué criterios o metodologías pueden aplicarse para clasificar a los jugadores con perfiles de riesgo, más allá de los mínimos exigidos por la DGOJ? ¿Cómo abordar los cambios en la experiencia de usuario derivados de la sesión conjunta de Otros juegos sin perjudicar la retención y satisfacción de los clientes? ¿Qué procedimientos específicos deben adoptarse para cumplir con los nuevos requerimientos de verificación de identidad y retención de registros, evitando incumplimientos y optimizando costes?

Artículo elaborado por Álvaro Arroyo Sánchez, senior manager especialista del sector Entretenimiento y Medios de PwC Tax & Legal.

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Patricia Manca

Patricia Manca

Socia responsable de NewLaw