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Hace más de 40 años que España nos concedió a todos los ciudadanos el derecho a rectificar la información difundida por cualquier medio de comunicación que nos aluda y que, en nuestra opinión, consideremos inexacta o que pueda causarnos un perjuicio.
Se hizo a través de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, que desarrolló un derecho que, pese a no encontrarse expresamente recogido en la Constitución Española, cumple una función esencial para la tutela de derechos fundamentales como el derecho al honor y a la propia imagen, o el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
No obstante, a nadie se le escapa que el contexto mediático en el que se aprobó esta norma es radicalmente distinto al que vivimos en la actualidad.
En aquel entonces, la difusión de información se llevaba a cabo, casi en exclusiva, a través de medios de comunicación tradicionales (prensa escrita, radio y televisión), y el acceso a la creación y publicación de contenidos estaba, por lo general, reservado a los grandes medios con los recursos suficientes para lograr un alcance masivo.
En estos 40 años, la forma de producir, difundir y consumir información ha cambiado de manera drástica. Hoy, cualquier persona, desde cualquier rincón del mundo, puede crear un mensaje e impactar en la opinión pública con un alcance viral casi instantáneo. Plataformas en línea, redes sociales, blogs y herramientas de mensajería ofrecen canales de publicación que, hasta hace poco, eran impensables. Este nuevo ecosistema ha generado muchísimas ventajas para el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información, pero también retos significativos en relación con la calidad de la información, la lucha contra la desinformación y la debida protección de los derechos fundamentales que la Ley Orgánica 2/1984 quiso proteger.
Ante este escenario, y en el marco del denominado “Plan de Acción por la Democracia”, que materializa y profundiza en las recomendaciones que en esta materia ya han sido aprobadas por la Comisión Europea en 2020 y 2023 (de la cual forma parte la implementación efectiva en España del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, cuyo texto ya analizamos en esta entrada anterior), el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación (el “Anteproyecto”), que tiene como objetivo modernizar las bases sentadas por la Ley Orgánica 2/1984 y adecuar el derecho de rectificación a los nuevos entornos digitales.
Sin prácticamente cambios respecto de la versión de 1984 en cuanto a su definición y objetivo, el Anteproyecto concibe el derecho de rectificación como la potestad de cualquier persona física o jurídica de exigir la publicación de su versión de unos hechos cuando considere que las informaciones difundidas por un medio de comunicación son inexactas y pueden causarle un perjuicio.
Entre sus novedades, la reforma incluye específicamente como sujetos obligados a dar curso a la solicitud de rectificación a los “usuarios de especial relevancia en plataformas en línea o servicios equivalentes”.
¿Cómo sé si estoy obligado a atender solicitudes de rectificación? ¿Podría impugnar una solicitud de rectificación que considero infundada o abusiva? ¿Qué mecanismos debe implementar una plataforma en línea para gestionar solicitudes de rectificación y qué consecuencias tiene no hacerlo correctamente?
Artículo elaborado por Álvaro Arroyo Sánchez, senior manager especialista del sector Entretenimiento y Medios de PwC Tax & Legal y Elena Falero Oca de Zayas, associate especialista del sector Entretenimiento y Medios de PwC Tax & Legal.