Derecho de rectificación 2.0: las nuevas reglas del juego en el mundo digital

Derecho de rectificación 2.0: las nuevas reglas del juego en el mundo digital

Recientemente, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación, con el objetivo de actualizar la vigente Ley Orgánica 2/1984 y adaptar el derecho de rectificación de los ciudadanos a los nuevos entornos digitales. No obstante, el texto aprobado no ha quedado exento de ambigüedades e imprecisiones.

 

¿Cómo adapta esta reforma el derecho de rectificación a la era digital? ¿A quiénes afecta esta nueva regulación? ¿Cuáles son los principales cambios y qué dudas plantea su aplicación? En este artículo analizamos las claves del Anteproyecto y su impacto en el entorno digital.

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Hace más de 40 años que España nos concedió a todos los ciudadanos el derecho a rectificar la información difundida por cualquier medio de comunicación que nos aluda y que, en nuestra opinión, consideremos inexacta o que pueda causarnos un perjuicio.

Se hizo a través de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, que desarrolló un derecho que, pese a no encontrarse expresamente recogido en la Constitución Española, cumple una función esencial para la tutela de derechos fundamentales como el derecho al honor y a la propia imagen, o el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

No obstante, a nadie se le escapa que el contexto mediático en el que se aprobó esta norma es radicalmente distinto al que vivimos en la actualidad.

En aquel entonces, la difusión de información se llevaba a cabo, casi en exclusiva, a través de medios de comunicación tradicionales (prensa escrita, radio y televisión), y el acceso a la creación y publicación de contenidos estaba, por lo general, reservado a los grandes medios con los recursos suficientes para lograr un alcance masivo.

En estos 40 años, la forma de producir, difundir y consumir información ha cambiado de manera drástica. Hoy, cualquier persona, desde cualquier rincón del mundo, puede crear un mensaje e impactar en la opinión pública con un alcance viral casi instantáneo. Plataformas en línea, redes sociales, blogs y herramientas de mensajería ofrecen canales de publicación que, hasta hace poco, eran impensables. Este nuevo ecosistema ha generado muchísimas ventajas para el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información, pero también retos significativos en relación con la calidad de la información, la lucha contra la desinformación y la debida protección de los derechos fundamentales que la Ley Orgánica 2/1984 quiso proteger.

Ante este escenario, y en el marco del denominado “Plan de Acción por la Democracia”, que materializa y profundiza en las recomendaciones que en esta materia ya han sido aprobadas por la Comisión Europea en 2020 y 2023 (de la cual forma parte la implementación efectiva en España del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, cuyo texto ya analizamos en esta entrada anterior), el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación (el “Anteproyecto”), que tiene como objetivo modernizar las bases sentadas por la Ley Orgánica 2/1984 y adecuar el derecho de rectificación a los nuevos entornos digitales.

 

¿Cómo regula el Anteproyecto el derecho de rectificación?

Sin prácticamente cambios respecto de la versión de 1984 en cuanto a su definición y objetivo, el Anteproyecto concibe el derecho de rectificación como la potestad de cualquier persona física o jurídica de exigir la publicación de su versión de unos hechos cuando considere que las informaciones difundidas por un medio de comunicación son inexactas y pueden causarle un perjuicio.

Entre sus novedades, la reforma incluye específicamente como sujetos obligados a dar curso a la solicitud de rectificación a los “usuarios de especial relevancia en plataformas en línea o servicios equivalentes”.

Novedades que introduce el Anteproyecto: nuevos sujetos obligados, alcance y cuestiones sin resolver

Tradicionalmente, la rectificación se exigía a los medios de comunicación tradicionales (principalmente, televisión y radio). No obstante, el Anteproyecto amplía el ámbito de aplicación del derecho a los denominados “usuarios de especial relevancia en plataformas en línea o servicios equivalentes”.

De forma diferente a cómo la popularmente conocida como Ley de Influencers [1] (por habilitación expresa de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual) define a los usuarios de especial relevancia (cuestión que analizamos en esta entrada anterior), el Anteproyecto define a los usuarios de especial relevancia o servicios equivalentes sujetos a la obligación de atender las solicitudes de rectificación que reciban, como aquellos que en algún momento del año natural anterior, alcancen:

  • Un número de seguidores igual o superior a 100.000 en una única plataforma; o
  • Un número de seguidores igual o superior a 200.000, de forma agregada (esto es, considerando todas las plataformas en las que el usuario desarrolle su actividad).

Entre los sujetos obligados se incluirían, por ejemplo, influencers o creadores de contenido en servicios como YouTube, Instagram, Twitch o TikTok, videobloggers, o divulgadores de contenido en plataformas como LinkedIn, entre otros.

No obstante, como indicamos, el Anteproyecto define el término “usuario de especial relevancia” con umbrales de followers sustancialmente distintos a los que contempla la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Asimismo, el Anteproyecto extiende el ámbito de actuación de estos usuarios de especial relevancia a las "plataformas en línea o servicios equivalentes", término no alineado con la Ley de Servicios Digitales [2] y, en cualquier caso, no carente de ambigüedad e imprecisión.

[1] Cfr. Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.

[2] Cfr. Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales).

La nueva legislación amplía el plazo para realizar la solicitud de la rectificación, que pasa de 7 a 10 días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de información que se desea rectificar.

Esta ampliación del plazo supone una ventaja para los afectados, que dispondrán de un margen de tiempo mayor para ejercitar su derecho.

En cuanto a la ejecución de la tramitación de las solicitudes de rectificación, el Anteproyecto incorpora dos novedades:

  • Por un lado, se establece la obligación para los medios de comunicación digitales de contar con un mecanismo fácilmente accesible y visible que permita al solicitante la remisión directa e inmediata del texto o del contenido de la rectificación, asegurando la constancia de su fecha y recepción, así como el seguimiento del proceso. Esta medida obligaría a las plataformas en línea a desarrollar y mantener un sistema específico para la gestión de las solicitudes de rectificación, asegurando su recepción, traslado a los usuarios de especial relevancia y supervisión hasta su resolución.
  • Por otro lado, se configura una nueva vía para ejercer el derecho de rectificación cuando la información haya sido publicada por un usuario de especial relevancia. En estos casos, la solicitud no deberá dirigirse primero a la plataforma en línea, sino que podrá remitirse directamente al usuario que tenga el control efectivo sobre el contenido, como un creador de contenido o un influencer, agilizando así el proceso y evitando la imposición excesiva de obligaciones a las plataformas.

De esta forma, se otorga a las plataformas en línea la responsabilidad de habilitar un mecanismo de recepción y seguimiento de solicitudes de rectificación, pero no se aclara con exactitud cómo debe materializarse la inserción de la rectificación en el contenido ya difundido.

Tampoco aclara el Anteproyecto quién debe supervisar periódicamente qué usuarios cumplen los requisitos para ser objeto de solicitudes de rectificación (pensemos, por ejemplo, en el caso un creador de contenido que opera, al mismo tiempo, un cuenta principal y varias cuentas secundarias), ni qué plataformas en línea están obligadas a implementar este nuevo proceso

Para el entorno digital, se establecen requisitos específicos: en plataformas en línea, la rectificación debe aparecer en un lugar visible junto a la información original y con un aviso expreso sobre su naturaleza. En medios digitales, deberá publicarse mediante un nuevo enlace con la misma relevancia que tuvo la información rectificada. Además, si la información fue difundida en múltiples medios o plataformas en línea, la rectificación deberá publicarse en todos ellos, garantizando su adecuada difusión en cada canal utilizado.

Entre los casos cuya resolución no aclara el Anteproyecto se encuentra, por ejemplo, la incertidumbre que puede surgir en relación con las transmisiones en directo (streaming), pues son muchos los casos en que los creadores de contenido optan por no guardar el vídeo en la plataforma en línea una vez finalizada la emisión, lo que plantea dudas sobre cómo podría ejercerse el derecho de rectificación en estos casos. Además, la ausencia de garantía sobre la realización de futuras transmisiones impediría que la rectificación pudiera difundirse, generando un vacío normativo y dejando sin efecto práctico el ejercicio de este derecho.

Según la normativa europea [3], los servicios de la sociedad de la información deben controlarse en el Estado miembro donde se halle establecido el prestador. Por tanto, las plataformas en línea o medios no establecidos en España deberían quedar, en principio, fuera del ámbito del Anteproyecto.

[3] Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).

Al igual que la Ley Orgánica 2/1984, el Anteproyecto asume con sus mismas especialidades la regulación del juicio verbal prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Como principal novedad procedimental, si el interesado considera que no se ha atendido su solicitud debidamente, podrá acudir a la jurisdicción civil, siendo novedad la voluntad del legislador de agilizar el procedimiento, posibilitando la presentación de demanda sucinta y el señalamiento de juicio verbal sin dar trámite previo al demandado para contestar por escrito a la misma. 

¿Cómo sé si estoy obligado a atender solicitudes de rectificación? ¿Podría impugnar una solicitud de rectificación que considero infundada o abusiva? ¿Qué mecanismos debe implementar una plataforma en línea para gestionar solicitudes de rectificación y qué consecuencias tiene no hacerlo correctamente?

Artículo elaborado por Álvaro Arroyo Sánchez, senior manager especialista del sector Entretenimiento y Medios de PwC Tax & Legal y Elena Falero Oca de Zayas, associate especialista del sector Entretenimiento y Medios de PwC Tax & Legal.

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Fernando Fernández-Miranda

Fernando Fernández-Miranda

Socio responsable de NewLaw Pulse, PwC Tax & Legal