Para situar el contexto jurídico de lo que hemos denominado como el nuevo paradigma en la resolución de conflictos, empezaremos por recordar que la Ley 5/2012, de 6 de julio, que incorporó al ordenamiento español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Real Decreto 980/2013, por el que se desarrollaron determinados aspectos de dicha ley, nacieron con la vocación decidida de asentar en nuestro país la mediación como un instrumento eficaz de controversias surgidas entre sujetos de Derecho privado, en el ámbito de sus relaciones de derecho.
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