La Audiencia Nacional ha venido a limitar la aplicación de la doctrina del beneficiario efectivo y la cláusula antiabuso del artículo 14.1.h) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en una reciente sentencia de 21 de mayo de 2021.
En el caso resuelto, la AEAT rechazó la aplicación de la exención del pago de dividendos en un caso en que los mismos eran abonados a una sociedad española participada al 100% por una entidad luxemburguesa cuyo titular final era una corporación canadiense dedicada a la gestión de fondo públicos de pensiones de diversos colectivos de funcionarios, militares y policías.
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