Todos recordamos cómo durante algunos años uno de los aspectos más controvertidos y complejos de las relaciones laborales en España fue la cuestión de la vigencia de los convenios colectivos. Históricamente nuestra regulación ha sido muy pro convenio, priorizando su conservación sobre cualquier otra finalidad y evitando vacíos de cobertura; lo que, cuando se trata de una norma de vigencia teóricamente temporal como lo es el convenio, siempre es un problema. La solución del legislador fue imponer dos mecanismos para asegurar que siempre existiría un marco convencional de aplicación: la prórroga, para cuando la vigencia original terminara pero las partes no hubieran denunciado lo pactado y la ultraactividad, cuando sí se denunciaba el acuerdo cara a negociar uno nuevo.
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