Debemos aclarar, en primer lugar, que nunca fue legal despedir a una persona trabajadora por ejercitar su derecho a la adaptación de jornada, aunque mucha gente así lo creyera. No ha sido un bulo, pero sí una exageración que ha llevado a muchos a pensar que un error del Gobierno había legitimado que se despidiera a las personas que solicitaran una adaptación de jornada.
La norma que ha permitido arreglar este error ha sido la Disposición Final vigesimosexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que ha salido publicada en el Boletín Oficial del Estado del 3 de enero, y que modifica el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en dos materias, afectando a tres preceptos estatutarios.
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