La reforma laboral aprobada a finales de 2021 modificó la normativa laboral anterior, eliminando la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los de sector en materia salarial. Recordemos que una de las novedades de la reforma laboral de 2012 que más resistencias había generado en los sindicatos había sido la introducción de la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el sectorial en bastantes materias incluida la salarial. Consideraban que había servido de base para prácticas poco edificantes de algunas empresas, especialmente en el sector de los multiservicios. Desde el 28 de diciembre de 2021, las empresas no pueden pagar salarios inferiores a los establecidos en sus convenios sectoriales de referencia cuando estos resultan de aplicación.
Aunque esto se interpretó generalmente como el reconocimiento de una preferencia del nivel sectorial de negociación sobre el de empresa, la realidad era más compleja. Se mantuvo la preferencia del nivel empresarial (aunque se limitó su alcance); y se mantuvo la regla tradicional en materia de concurrencia de convenios, que es la aplicación preferente del celebrado en primer lugar. Esto supuso en muchos casos que se aplicara un convenio de sector cuando antes había uno de empresa, es cierto; pero no porque existiera un mandato para ello (algo que durante la negociación las organizaciones sindicales plantearon), sino porque las circunstancias del caso llevaban a ello.
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