El pronunciamiento del TJUE profundiza en varios aspectos que permitirán a Responsables, Encargados y a los propios DPOs operar en un marco jurídico más claro en lo que concierne a nombramientos y designación de otras funciones, así como su posible destitución.
En líneas generales, destacar la potestad de los Estados Miembros de establecer requisitos más estrictos que los dispuestos en el RGPD para prescindir de los servicios de un DPO.
Ahora bien, estos requisitos deberán seguir las premisas mencionadas con anterioridad.
El TJUE también corrobora lo que el Comité Europeo de Protección de Datos declaró en su momento, es decir, la compatibilidad entre el ejercicio de funciones como DPO y otras tareas no relacionadas, pero la imposibilidad de dejar al arbitrio del Delegado la determinación de los fines y los medios del tratamiento.
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