Todas las multinacionales deben demostrar que pueden proteger adecuadamente la privacidad de los datos personales cuando lleven a cabo transferencias a países fuera de la UE y del EEE. El Escudo de Privacidad es utilizado por casi 5.400 empresas estadounidenses.
El 16 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró inválido el Escudo de Privacidad debido a la preocupación existente sobre el potencial por parte del gobierno de los EE.UU. a los datos personales que eran utilizados con fines de seguridad nacional sin que los interesados de la UE tuviesen opciones de compensación.
El TJUE también puso en duda la viabilidad a largo plazo de todos los demás mecanismos -aparte del Escudo de Privacidad- que las empresas utilizan para transferir datos personales de la UE a sus países y que la UE no considera adecuados.
Ante este fallo histórico, están en juego aproximadamente 3 billones de dólares en exportaciones de bienes y servicios de la UE a países fuera del EEE que necesitan datos personales para procesar estas transacciones.
Las Autoridades de control en materia de protección de datos personales de los Estados miembros de la UE, en coordinación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos, están en proceso de publicar unas directrices para que las empresas se ajusten a la decisión del TJUE. Pero la divergencia de opiniones de las Autoridades, incluso entre las de los distintos “länder” alemanes, indica que el proceso de armonización podría llevar meses. La decisión del TJUE impone a las empresas importantes cargas y responsabilidades para que examinen las distintas implicaciones caso por caso con poca orientación en este momento. Hasta la fecha, no existe una forma fácil para las empresas al objeto de comprobar si sus conclusiones respecto a la actual situación y la vía adoptada para garantizar la seguridad de los datos personales son consistentes con la posición de las 27 Autoridades de la Unión Europea.
En cualquier escenario, es probable que las compañías necesiten un enfoque integral en materia de protección de datos a lo largo del ciclo de vida de sus datos personales en la UE que incorpore estándares en materia de seguridad de las tecnologías de la información, y en materia de gobierno de la privacidad.
La mayor parte de países cuenta con un organismo de inteligencia nacional, muchos de ellos con autoridades que no ofrecen suficiente transparencia o mecanismos de reparación judicial para las personas de la UE, como exige el TJUE
Ninguno de los demás mecanismos aprobados por la UE para la transferencia comercial de datos personales de la UE impide la vigilancia gubernamental, ni siquiera por los propios organismos de inteligencia de la UE.
Como resultado, todas las compañías que hacen negocios con Europa se enfrentan al riesgo de que las Autoridades de Protección de Datos de la UE ordenen el cese de sus exportaciones de datos, a menos que adopten "garantías adicionales".
El mensaje de Bruselas es claro: las empresas que tienen algún tipo de conexión con la UE -clientes, empleados o instalaciones de la empresa- necesitan un enfoque corporativo de "garantías adicionales" para poder aumentar sus ingresos vinculados con el mercado europeo durante la desaceleración económica mundial.
El enfoque hacia las “garantías adicionales” -lo que PwC denomina "adecuación operativa"- debería ser doble: 1) minimizar, seudonimizar, “tokenizar” y cifrar los datos personales de la UE, tanto los que se encuentren en tránsito, como los meramente almacenados; y 2) aplicar un mecanismo sólido y transparente que garantice la protección de la privacidad frente a peticiones de datos personales de los gobiernos.
Las empresas deberían adoptar las siguientes medidas para prepararse para la “adecuación operativa”:
Si la empresa se amparaba hasta ahora en el Escudo de Privacidad UE-EE.UU., deberá adoptar a un mecanismo alternativo. Cada empresa debe identificar a los proveedores con acceso a datos de la UE en su cadena de suministro, u otros destinatarios que dependen únicamente del Escudo de Privacidad y asegurar que se comprometan a adoptar mecanismos alternativos.
Las empresas deberán hacer un inventario o mapa los supuestos en los que se produce una transferencia de datos personales de la UE que dependan de mecanismos alternativos. Deberán evaluar su posible exposición a eventuales intercepciones de los datos por parte del gobierno, e identificar posibles soluciones.
Diseñar una estrategia de transferencia de datos transfronteriza que aumente el valor de los datos personales de la UE de manera segura y ética. Adoptar protocolos de minimización de datos, seudonimización, “tokenización” y cifrado para las transferencias de datos personales fuera del EEE de acuerdo con los posibles riesgos identificados en los EIPD.
Convertir todo proceso ad hoc para responder a las resoluciones judiciales y otras solicitudes gubernamentales de datos en un proceso formalizado con responsables definidos, criterios de denegación legítimos y medidas de minimización de datos. Formar al equipo a la dirección y al equipo correspondiente en el referido proceso.
Es preciso tener en cuenta que la decisión de TJUE es consecuencia de la creciente preocupación por los derechos de los interesados de la UE. A medida que las empresas reevalúan el cumplimiento del RGPD a la luz de estos avances sustanciales, se debe continuar dando prioridad a dichos derechos, así garantizar el uso ético y apropiado de los datos como parte del día a día de las compañías.