Todas las multinacionales deben demostrar que pueden proteger adecuadamente los datos personales cuando los transfieren desde la Unión Europea a países fuera de la UE y el EEE. Para ello, cerca de 5.400 empresas estadounidenses se ampararon en el marco del Escudo de Privacidad UE-EE.UU.
No obstante el 16 de julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) invalidó dicho Escudo de Privacidad debido a las preocupaciones existentes por el acceso del gobierno estadounidense a los datos personales con fines de seguridad nacional, sin opciones de mitigación para los ciudadanos de la UE.
El máximo Tribunal de la UE también puso en duda la viabilidad a largo plazo del resto de mecanismos -aparte del Escudo de Privacidad-, como las cláusulas contractuales tipo que las empresas utilizan para transferir datos personales de la UE a sus países y que la UE no considera adecuados, por lo que dicha incertidumbre no se limita únicamente a las transferencias realizadas a EEUU
De la respuesta que den las multinacionales a esta sentencia histórica dependen cerca de 3 billones de dólares en exportaciones de bienes y servicios de la UE a países de fuera del EEE que requieren datos personales de la UE para procesar estas transacciones.
El pasado 4 de junio, la Comisión Europea publicó dos nuevos conjuntos de documentos relativos a la suscripción de las Cláusulas Contractuales Tipo que, junto con lo establecido en las Recomendaciones 01/2020 sobre medidas que complementan los instrumentos de transferencia y (ii) las Recomendaciones 02/2020 sobre Garantías Esenciales publicadas por el European Data Protection Board, han de ser tomadas en consideración en supuestos en los que pueda producirse una divulgación de los datos transferidos como consecuencia de una solicitud por parte de un Gobierno.
La decisión del TJUE impone a las empresas importantes cargas y responsabilidades para que consideren estas cuestiones caso por caso, dado que no han quedado cubiertas por estas nuevas CCT. Por tanto, no existe actualmente un mecanismo estándar que permita de forma ágil adherirse o suscribir unas cláusulas contractuales, sin que medie un ejercicio de ponderación.
Ello supone que a pesar de que existan estas nuevas Cláusulas Contractuales Tipo, las compañías se verán obligadas a analizar la injerencia que puede comportar la transferencia de datos a un tercer país en el que el importador de los datos no pueda garantizar el cumplimiento de las cláusulas contractuales tipo suscritas.
En cualquier escenario, es probable que las multinacionales tengan que adoptar un enfoque integral a lo largo del ciclo de vida de los datos personales de la UE, de manera que incorporen requerimientos legales y normas de seguridad que en algunos casos resulten excesivas o inasumibles por el prestador de servicios o receptor de los datos.
Los principales países cuentan con una agencia de control o de inteligencia nacional, muchas de ellas con autoridades que no ofrecen suficiente transparencia, ni recursos judiciales a las personas de la UE, como exige el TJUE.
Ninguno de los otros mecanismos aprobados por la UE para la exportación de datos personales de la UE, ni siquiera las nuevas CCT, impide la vigilancia gubernamental, incluida la que se realiza por parte de las propias agencias de inteligencia de la UE.
Como resultado de ello, todas las multinacionales que operan con Europa corren el riesgo de que las Autoridades de Control de la UE les ordenen la finalización de sus exportaciones de datos, a menos que adopten "salvaguardas adicionales".
El mensaje de Bruselas es claro: las empresas que tienen algún tipo de conexión con la UE -clientes corporativos, empleados o establecimiento- deben adoptar un enfoque con alcance a toda la empresa que incluya "salvaguardas adicionales" para mantener los flujos de datos transfronterizos.
Dicho enfoque de salvaguardas adicionales – que PwC denomina "regularización TID" – debe estar compuesto por tres vectores principales: (1) Evaluar el riesgo, probabilidad e impacto de la injerencia, frecuencia y relevancia del servicio, (2) minimizar, pseudonimizar, o encriptar los datos personales de la UE en tránsito y en destino; y (3) actualizar el régimen contractual con un mecanismo sólido y transparente frente a las solicitudes de datos de los gobiernos de forma que se proteja la privacidad y los derechos de los interesados.
1. Reemplazar los mecanismos basados en el Escudo de Privacidad UE-EE.UU. por mecanismos alternativos.
Si sus contratos con proveedores o con compañías importadoras de datos estaban sustentados en el Escudo de Privacidad UE-EE.UU., deberá adoptar un mecanismo alternativo. Identifique los servicios y a los encargados del tratamiento o receptores de sus datos ubicados fuera del EEE que dependían del Escudo de Privacidad y exíjales que se comprometan a adoptar mecanismos alternativos.
2. Realizar evaluaciones del impacto de la transferencia de datos.
Realice un inventario e identifique los casos en los que su empresa y sus proveedores sean exportadores o importadores de datos personales de la UE que dependan de mecanismos alternativos de transferencia de datos. Evalúe su posible exposición a interceptaciones de gobiernos, la sensibilidad de los tratamientos, y dependencia de ese tercero e identifique las posibles alternativas de reparación o mitigación que tenga a su disposición.
3. Mejorar los controles integrales de la confianza de los datos.
Diseñe una estrategia de transferencia transfronteriza de datos que aumente el valor de los datos personales de la UE de forma segura y ética. Identifique los datos que transfiere y el riesgo de su interceptación por un gobierno de un tercer país. Adopte protocolos de minimización, y cifrado de datos para las transferencias de datos personales fuera del EEE en proporción a los riesgos potenciales identificados en las evaluaciones de impacto de la transferencia llevadas a cabo.
4. Mejorar el proceso de solicitud de datos de parte de fuentes gubernamentales.
Defina un procedimiento formal para responder a un requerimiento judicial o de cualquier organismo público con su DPO al frente y responsables definidos, determinando motivos de oposición y rechazo legítimos, derechos vulnerados y medidas de minimización de datos.
5. Adoptar un enfoque de datos centrado en los interesados.
Tenga en cuenta que la decisión del TJUE ha surgido por la preocupación existente por los derechos de los ciudadanos de la UE. A medida que su empresa reevalúa el cumplimiento continuado del RGPD a la luz de estos avances, siga dando prioridad a los derechos de los interesados, así como al uso ético y adecuado de los datos en el marco de sus actividades diarias.