Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Los objetivos principales contenidos en la normativa europea, esto es, proteger a los informantes y establecer las normas mínimas que deberán observar los canales de información, están incorporados en la Ley 2/2023. No obstante, la Ley nacional ha dado un paso más, añadiendo una serie de cuestiones adicionales a los mínimos exigidos por Europa.
De las distintas cuestiones que se podrían comentar, nos detendremos en esta ocasión en la obligación incorporada en el artículo 9.2.j) para los canales internos de información, y que ya está siendo objeto de distintos análisis.
© 2016 - 2025 PwC. Todos los derechos reservados. No se permite la distribución adicional sin autorización de PwC. “PwC” hace referencia a la red de firmas miembros de PricewaterhouseCoopers International Limited (PwCIL) o, según cada caso concreto, a firmas miembros individuales de la red PwC. Cada firma miembro es una entidad jurídica independiente y no actúa como agente de PwCIL ni de ninguna otra firma miembro. PwCIL no presta servicios a clientes. PwCIL no se responsabiliza ni responde de los actos u omisiones de ninguna de sus firmas miembros, ni del contenido profesional de sus trabajos ni puede vincularlas u obligarlas en forma alguna. De igual manera, ninguna de las firmas miembro son responsables por los actos u omisiones del resto de las firmas miembros ni del contenido profesional de sus trabajos, ni pueden vincular u obligar ni a dichas firmas miembros ni a PwCIL en forma alguna.