El pasado 23 de noviembre, la Agencia Española de Protección de Datos («AEPD») publicó una guía sobre el tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos estableciendo los criterios para la utilización de la biometría en el registro de la jornada laboral o el control de acceso con fines laborales y no laborales.
El criterio de la AEPD generará un impacto significativo en las empresas que hayan optado por implementar sistemas biométricos para supervisar la presencia de sus empleados. Justificar el tratamiento de datos biométricos para este propósito se vuelve considerablemente más complejo, convirtiéndose en una tarea prácticamente imposible dentro del actual marco jurídico español.
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