El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos no puede aplicarse sobre el gas natural destinado a la producción o cogeneración de electricidad y calor

El artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición sobre productos energéticos y de electricidad, tiene por objeto establecer un régimen de imposición armonizado de los productos energéticos y de la electricidad, en el marco del cual la regla general es la imposición de gravamen a la electricidad producida, debiendo, correlativamente, quedar exentos de imposición los productos energéticos utilizados para la producción de dicha electricidad, para así evitar la doble imposición sobre la misma.

Ahora bien, la Directiva comunitaria no excluye totalmente la posibilidad de una doble imposición, dado que los Estados Miembros pueden someter a gravamen los productos energéticos utilizados para producir electricidad, por motivos de política medioambiental.

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