Entre las labores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) está la aplicación efectiva del sistema tributario, y una de la principales áreas donde la Agencia pone el foco es en aquéllos contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, tal y como se recoge cada año en el Plan General de Control Tributario.
Entre la diferente tipología de deducciones reguladas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades figuran aquéllas destinadas a evitar la doble imposición internacional (Artículo 31 de la Ley 27/2014, “LIS”), y consignadas habitualmente por contribuyentes que obtengan rentas gravadas en el extranjero sin mediación de establecimiento permanente (EP), por tener actividad empresarial fuera de España.
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