La deducción para evitar la doble imposición internacional, en el foco de la inspección tributaria

Entre las labores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) está la aplicación efectiva del sistema tributario, y una de la principales áreas donde la Agencia pone el foco es en aquéllos contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, tal y como se recoge cada año en el Plan General de Control Tributario.

Entre la diferente tipología de deducciones reguladas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades figuran aquéllas destinadas a evitar la doble imposición internacional (Artículo 31 de la Ley 27/2014, “LIS”), y consignadas habitualmente por contribuyentes que obtengan rentas gravadas en el extranjero sin mediación de establecimiento permanente (EP), por tener actividad empresarial fuera de España.

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