El TJUE aclara el tratamiento fiscal de las entidades no residentes con pérdidas

El pasado 19 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una relevante sentencia sobre la tributación de no residentes en el territorio histórico de Vizcaya, sentando un criterio extensible al resto del Estado español.

Se trata de la sentencia en el asunto C-601/23 de una sociedad británica Ltd contra Diputación Foral de Vizcaya. En dicha sentencia, el TJUE declaró que la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) del territorio histórico de Vizcaya vulnera el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al no permitir la devolución de las retenciones practicadas sobre los dividendos percibidos por entidades no residentes en situación de pérdidas. Por el contrario, la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) de Vizcaya reconoce el derecho a obtener la devolución de las retenciones soportadas por las entidades residentes en la misma situación de pérdidas.

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