La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, prevé, en el marco del Artículo 98.1 f) relativo al Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), una reducción del 85% de la base imponible para la electricidad suministrada a operadores que i) realicen una actividad industrial y ii) su consumo de energía eléctrica represente, al menos, el 5% del valor de la producción.
En este sentido, el concepto de qué se ha de entender por “actividades industriales” a efectos de aplicar la reducción en la base imponible del IEE ha resultado una cuestión controvertida a lo largo del tiempo, pues dicho precepto tampoco aclara el alcance que, objetivamente, refrenda la aplicación de la reducción del 85%.
Antonio Sánchez Recio
Socio de PwC Tax & Legal y responsable del sector de Construcción y Servicios, , PwC España
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