El 12 de abril de 2024, la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo emitió la sentencia 616/2024 (recurso 8830/2022), en la que, en interpretación del artículo 33.5.c LIRPF (“No se computarán como pérdidas patrimoniales… las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades”), hace tributar al transmitente por un importe superior al correspondiente a su capacidad económica (prevista en el artículo 31 de la Constitución Española como fundamento y exigencia para la tributación). Y ello, al inadmitir la inclusión en su base imponible, de unas pérdidas patrimoniales correspondientes a ciertos inmuebles de los que era titular, y que estaban latentes, puesto que:
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