En la reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de mayo de 2021, el tribunal realiza una interpretación ampliada de la norma reguladora de la determinación de la base de deducción (letra b, apartado 2 del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) de los proyectos calificados como Innovación Tecnológica en el ámbito del software tecnológico, frente al criterio restrictivo que, desde el año 2014, venía aplicando la AEAT en este tipo de proyectos.
La seguridad jurídica en la aplicación del incentivo de las deducciones fiscales por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica se ha basado principalmente en la utilización por parte de los obligados tributarios de los procedimientos de informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación, conforme a las previsiones del apartado 4 del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La utilización de estos informes ha permitido disminuir significativamente la controversia fiscal en el ámbito de la calificación de las actividades desarrolladas en este ámbito por los sujetos pasivos.
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