Aunque la expresión derechos digitales aparece, por vez primera, a finales del 2018 -en la Ley Orgánica de Protección de Datos-, a estas alturas el referido concepto forma parte no sólo del ordenamiento jurídico, sino también de la práctica de los actores de las relaciones laborales. Es una categoría de derechos de nueva creación, vinculada con la digitalización, y que se concreta en la garantía de la privacidad, la desconexión digital, la protección de datos… Estos son, sin duda, los más conocidos, y tanto la ley como la negociación colectiva se han ocupado de desarrollarlos. No son, sin embargo, los únicos, y se están planteando otros con un contenido muy diferente, que hasta ahora no están siendo tan visibles, pero que van a exigir a las empresas su incorporación para evitar problemas en la gestión de las relaciones laborales.
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