En el mes de mayo de 2020 finalmente conocimos las ansiadas sentencias del Tribunal Supremo en las que, entre otras cuestiones, se abordaba el asunto relativo a la incidencia en el cálculo de la prorrata de deducción del IVA de las operaciones con derivados financieros. En particular, y en lo que aquí nos interesa, el alto tribunal dirimió sobre si la contratación de derivados financieros por parte de la entidad reclamante (una entidad holding) suponía o no la realización de una prestación de servicios sujeta al IVA, que debiera integrarse en el cálculo de la prorrata y, de aceptarse su inclusión, la determinación de la base imponible a computar como parte del denominador de la fracción.
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