Los intereses del artículo 26 de la Ley General Tributaria, a examen por el Tribunal Supremo

Encaminados ya a dar carpetazo a este (tributariamente hablando) interesante año 2024, conviene revisar los diversos autos de admisión a trámite dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el cómputo de los intereses regulados en diversos apartados del art. 26 LGT y cuyas resoluciones van a resultar de especial trascendencia para todos los contribuyentes.

Tres son los apartados del art. 26 que van a ser objeto de análisis: Por un lado, las letras c) y d) del apartado 2 y la compatibilidad de los intereses suspensivos con el recargo ejecutivo; por otro, el apartado 3 del art. 26 en relación con el art. 191 del RGAT, en cuanto al dies ad quem en el cómputo de los intereses con ocasión de cuotas derivadas de actas en disconformidad y, finalmente, el apartado 5 respecto también el dies ad quem de cómputo de intereses en relación con segundas liquidaciones.

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