Encaminados ya a dar carpetazo a este (tributariamente hablando) interesante año 2024, conviene revisar los diversos autos de admisión a trámite dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el cómputo de los intereses regulados en diversos apartados del art. 26 LGT y cuyas resoluciones van a resultar de especial trascendencia para todos los contribuyentes.
Tres son los apartados del art. 26 que van a ser objeto de análisis: Por un lado, las letras c) y d) del apartado 2 y la compatibilidad de los intereses suspensivos con el recargo ejecutivo; por otro, el apartado 3 del art. 26 en relación con el art. 191 del RGAT, en cuanto al dies ad quem en el cómputo de los intereses con ocasión de cuotas derivadas de actas en disconformidad y, finalmente, el apartado 5 respecto también el dies ad quem de cómputo de intereses en relación con segundas liquidaciones.
© 2016 - 2025 PwC. Todos los derechos reservados. No se permite la distribución adicional sin autorización de PwC. “PwC” hace referencia a la red de firmas miembros de PricewaterhouseCoopers International Limited (PwCIL) o, según cada caso concreto, a firmas miembros individuales de la red PwC. Cada firma miembro es una entidad jurídica independiente y no actúa como agente de PwCIL ni de ninguna otra firma miembro. PwCIL no presta servicios a clientes. PwCIL no se responsabiliza ni responde de los actos u omisiones de ninguna de sus firmas miembros, ni del contenido profesional de sus trabajos ni puede vincularlas u obligarlas en forma alguna. De igual manera, ninguna de las firmas miembro son responsables por los actos u omisiones del resto de las firmas miembros ni del contenido profesional de sus trabajos, ni pueden vincular u obligar ni a dichas firmas miembros ni a PwCIL en forma alguna.