La diferencia fundamental que existe entre la redacción actual de la LIS y la que exige la Directiva deriva del concepto de beneficio operativo (EBITDA) sobre el que se calcula el límite del 30%. La Directiva es más exigente que la norma española ya que requiere excluir del EBITDA las rentas que hayan estado exentas, y por lo tanto no se hayan incorporado a la base imponible, fundamentalmente los dividendos.
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