Tras el desarrollo parcial del artículo 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego por parte del Título II del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (en adelante, el “Real Decreto 958/2020”), el organismo regulador -la Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, la “DGOJ”)- considera necesario llevar a cabo un refuerzo de la exigibilidad en materia de medidas de juego responsable y definir un marco regulatorio con un alcance material mediante el establecimiento de directrices concretas.
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